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ABOGADO DE CONDUCIR CON LICENCIA SUSPENDIDA EN VIRGINIA

No se preocupe, como abogado de conducir con licencia suspendida en Virginia te puedo pelear su cargo de tráfico en las cortes de Virginia. Puedo defender sus derechos.

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Abogado de Conducir Con Licencia Suspendida en Virginia

Abogado Roberto Antonio Silva Sanchez

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¿Se Suspende la Licencia de Conducción Por Manejar Sin Licencia ?

El Abogado de Conducir Con Licencia Suspendida en Virginia, explica que manejar con licencia suspendida, en Virginia, es un caso criminal.

Pero mas grave es manejar con licencia suspendida por tercera vez,  que puede tener hasta 10 dias de cárcel.

Si la corte a pedido no manejar, es mas grave el caso con la ley de Virginia 18.2-272, porque la corte no quiere que la persona sigue manejando.

Es mu importante trabajar con el mejor Abogado de Defensa de Licencia Revocada en Virginia.

Su Virginia conducir sin una licencia violación y Virginia conducción con suspendido licencia, se defendió en los tribunales por nuestro abogado de conducir con licencia suspendida en Virginia.

Llámenos en 703. 786. 8340, si la licencia de conducción suspendida, para discutir su caso.

§ 46.2-395. Suspensión de la Licencia Para el Fracaso o la Negativa a Pagar Multas o Gastos.

A. cualquier persona, si una licencia por Virginia o no, que impulsa un vehículo de motor en las carreteras en la Comunidad deberá por lo tanto, como condición de conducción, consentimiento para pagar todos multas legales, costas judiciales, decomisos, restitución y sanciones evaluadas contra él por violaciones de las leyes del Commonwealth; de cualquier Condado, ciudad o pueblo; o de los Estados Unidos.

Con el propósito de esta sección, tales multas y costos se considerará incluir cualquier Comisión de la Corte conforme al § 271.1 18,2 de entrada por una persona declarada culpable de una violación de § 18,2 51,4 o § 266 18,2 en un programa de acción de seguridad de alcohol. abogado de conducir con licencia suspendida en Virginia.

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§ 46.2-301. Mientras la Licencia, Autorización o Permiso de Conducción a Unidad Suspendido o Revocado.

A. Además de cualquier otra sanción de esta sección, cualquier vehículo de motor administrativamente consignados o inmovilizados en las disposiciones del 301.1 46,2 puede, a discreción del Tribunal, ser consignado o inmovilizados por un período adicional de 90 días tras la condena de un delincuente por conducir mientras su permiso de conducir, permiso de principiante o privilegio para conducir un vehículo de motor se ha suspendido o revocado para

(i) una violación de 18,2 36,151.4 18,2, 18.2-266, 18,2 272 o 341.24 de 46,2 o una ordenanza similar o ley en cualquier otra jurisdicción o

(ii) conducir después de la decisión judicial como un delincuente habitual, en caso de que esa decisión judicial se basó en todo o en parte de una ofensa relacionada con alcohol o licencia de esa persona ha sido suspendido administrativamente conforme a las disposiciones de 46,2 391,2.

Sin embargo, si, en el momento de la violación, el delincuente estaba conduciendo un vehículo propiedad de otra persona, la Corte deberá no tienen jurisdicción sobre dichos vehículos de motor pero puede ordenar la inmovilización de un vehículo de motor propiedad únicamente por el delincuente en el momento de la detención o el embalse.

Todos los gastos de embalse o inmovilización, incluyendo la eliminación o gastos de almacenamiento, se pagará por el delincuente antes de que la versión de su vehículo.

§ 46.2-370. Revocado de Conducir, Tarjetas de Identificación Especiales, Certificados de Título, Placas, Tarjetas de Registro Devuelto; Comisario Puede Tomar Posesión de Ellos.

A. cualquier persona cuyo permiso de conducir, tarjeta de identificación especial, certificado de título, tarjeta de registro o placas de licencia han sido suspendido, cancelado o revocado como que en el presente título o en el título 18.2 y no han sido reintegrados, devolverán inmediatamente cada licencia, a menos que haya sido entregada a la Corte como exige el derecho, la tarjeta de identificación especial, certificado de título, tarjeta de registro y un conjunto de placas o calcomanías poseídas por el Comisario.

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§ 46.2-391.2. Administrative Suspension de Licencia o Privilegio Para Manejar el Vehiculo

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§ 46.2-391.4. Cuando se Rescinda la Suspensión.                    

§ 46.2-300. Conducir sin Licencia Prohibida; Sanciones.

Conducción en una suspensión o de licencia de conducir revocación es un delito menor 1 de clase y es punible con hasta 12 meses en la cárcel o un $2,500 bien, incluyendo una suspensión mayor de los privilegios de conducción.

Trataremos de conseguir todas las estrategias posibles para proteger su libertad, los privilegios de conducción y su registro.

Esto se puede sólo realista lograr con la asistencia de un abogado de conducir con licencia suspendida en Virginia.

A veces hay pruebas suficientes para demostrar que se ha recibido el aviso de suspensión debido a un cambio de dirección, no estar presente en la Corte, un error administrativo, o debido a otras circunstancias.

En algunos casos, puede ser la mejor opción a petición negociar su caso con el abogado de conducir con licencia suspendida en Virginia.

No pierdan la oportunidad de defenderse. Póngase en contacto con nosotros hoy para una consulta inicial.

Nuestro abogado de conducir con licencia suspendida en Virginia puede ayudarles con sus casos de licencia suspendida o revocada, llamen al 703. 786. 8340 para hablar con Virginia Abogado conducir licencia suspendida o Virginia Abogado conducir licencia revocada.

§ 18.2-272. Conducir Después de la Pérdida de Licencia – Ley de Virginia

A. Toda persona que conduzca o opere cualquier vehículo de motor, motor o tren en la Commonwealth durante el tiempo durante el cual fue privado del derecho a hacerlo

(i) previa condena de una violación de los artículos 18.2-268.3 o 46.2-341.26:3 o de un delito establecido en la subsección E del artículo 18. 2-270,

(ii) por los artículos 18.2-271 o 46.2-391.2,

(iii) después de que su licencia haya sido revocada de conformidad con el artículo 46.2-389 o 46.2-391, o

(iv) en violación de los términos de una licencia restringida emitida de conformidad con la subsección E del artículo 18.2-271.1, es culpable de una clase menor de 1 delito de otro modo se dispone en el artículo 46.2-391, y está sujeto a la revocación administrativa de su licencia de conducir de conformidad con los artículos 46.2-389 y 46.2-391.

Cualquier persona condenada por tres violaciones de esta sección cometidas dentro de un período de 10 años es culpable de un delito de clase 6.

Nada de lo dispuesto en esta sección o en el artículo 18.2-266, 18.2-270 o 18.2-271 se interpretará como que entra en conflicto con cualquier ordenanza o resolución de cualquier ciudad, ciudad o condado que restrinja aún más el derecho de dichas personas a conducir u operar cualquier vehículo o Transporte.

B. Independientemente del cumplimiento de cualquier otra restricción en su privilegio de conducir o manejar un vehículo de motor, será una violación de esta sección para cualquier persona cuyo privilegio de conducir o operar un vehículo de motor ha sido restringido, suspendido o revocado debido a un violación de los artículos 18.2-36.1, 18.2-51.4, 18.2-266, 18.2-268.3, 46.2-341.24, o 46.2-341.26:3 o una ordenanza o ley similar de otro estado o estados Unidos para conducir o operar un vehículo de motor mientras tenga un contenido de alcohol en la sangre del 0.02 por ciento o más.

Toda persona sospechosa de una violación de esta subsección tendrá derecho a una prueba preliminar de aliento de conformidad con las disposiciones del artículo 18.2-267, se considerará que ha dado su consentimiento implícito para que se tomen muestras de su sangre, aliento o ambos se tomen para su análisis de conformidad con las disposiciones del artículo 18.2-268.2, y, cuando se le acuse de violación de esta subsección, estará sujeto a las disposiciones de los artículos 18.2-268.1 a 18.2-268.12.

C. Cualquier persona que conduzca u opere un vehículo de motor sin un sistema de enclavamiento de encendido certificado, tal como lo exige el artículo 46.2-391.01, es culpable de un delito menor de clase 1 y está sujeta a la revocación administrativa de su licencia de conducir de conformidad con los artículos 46.2-389 y 46.2-391.

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