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Custodia en Virginia

La custodia de menores puede ser uno de los aspectos más complejos y con mayor carga emocional de un caso de derecho familiar. Si usted es padre o madre en Virginia y busca la custodia de su hijo, es fundamental comprender qué implica legalmente y qué pasos debe seguir para obtenerla.

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En American Lawyers Group, contamos con abogados de familia con amplia experiencia en Fairfax, Virginia, que conocen las leyes de custodia y le ayudarán a obtener la custodia de su hijo. Esta guía le explicará las leyes de custodia de Virginia, cómo el tribunal decide la custodia y qué puede hacer para fortalecer su caso.
¿Qué es la custodia?

En Virginia, existen dos tipos de custodia: física y legal.
La custodia física determina con quién vivirá el menor, entre los padres.
La custodia legal determina cuál de los padres tomará las decisiones sobre el menor.

Según el Código de Asuntos de Veteranos, artículo 20-124.2.(B), el tribunal puede otorgar la custodia legal conjunta, la custodia física conjunta o la custodia exclusiva. La siguiente tabla describe estas custodias:

Custodia legal conjunta AMBOS padres comparten la responsabilidad y el derecho de tomar decisiones importantes sobre el niño.
Custodia física conjunta AMBOS padres alternan semanas, meses o una combinación de días de la semana con el niño.
Custodia exclusiva UN padre que tiene responsabilidad legal y física por el niño.

¿Qué significa “custodia exclusiva” en Virginia?

En Virginia, esto puede tomar dos formas:

  • Custodia legal exclusiva: Un padre tiene el derecho exclusivo de tomar decisiones importantes para el niño. (e.g.,educación, atención médica, religión).
  • Custodia física exclusiva: El niño reside principalmente con uno de sus padres, quien se encarga de su cuidado y sus rutinas diarias.
Custodia en Virginia

Por el contrario, la custodia compartida significa que estas responsabilidades se comparten entre ambos padres.

Razones comunes para otorgar la custodia exclusiva

Los tribunales de Virginia pueden otorgar la custodia exclusiva cuando la crianza compartida no es saludable para el niño, tanto física como mentalmente, o podría perjudicarlo. Entre los escenarios comunes se incluyen:

Abuso de sustancias o problemas de salud mental en uno de los progenitores
Antecedentes de violencia doméstica, abuso o negligencia
Ausencia o falta de participación de uno de los progenitores
Conflicto grave que perjudica la crianza conjunta
Un ejemplo de esto se muestra en Farley v. Farley (1990), donde se demuestra que los tribunales de Virginia dictaminaron que un progenitor perdió la custodia o la patria potestad debido al abuso de sustancias o problemas de salud mental.

Incluso en estos casos, los tribunales pueden otorgar al otro progenitor visitas supervisadas si se trata de un entorno seguro para el niño.

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El estándar legal: el interés superior del niño

Según el Código de Virginia, artículo 20-124.3, la ley de Virginia exige que los tribunales basen las decisiones de custodia en el interés superior del niño. Los factores que se consideran incluyen:

    1. Edad y condición física/mental del niño, considerando sus necesidades de desarrollo.
    2. Edad y condición física/mental de cada padre.
    3. Relación padre-hijo, incluyendo su participación y capacidad para satisfacer las necesidades del niño.
    4. Necesidades del niño, incluyendo las relaciones con hermanos, compañeros y familiares.
    5. El rol pasado y futuro de cada padre en la crianza y el cuidado del niño.
    6. Apoyo para la relación del niño con el otro padre, incluyendo las denegaciones de acceso anteriores.
    7. Disposición y capacidad para mantener una relación cercana y cooperar en asuntos relacionados con el menor.
    8. Preferencia razonable del menor, si el tribunal lo considera suficientemente maduro.
    9. Antecedentes de abuso o violencia, incluyendo abuso familiar o sexual, u otros actos violentos en los últimos 10 años. (Puede invalidar el factor 6).
    10. Cualquier otro factor que el tribunal considere relevante.

Para una versión más detallada de los factores que el juez considera para determinar el interés superior del niño, lea el § 20-124.3. Interés superior del niño; régimen de visitas.

    1. Presentación de una petición de custodia: Un padre o madre debe presentar una petición de custodia ante el Tribunal de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas (Tribunal JDR) del condado o ciudad de residencia del menor.
    2. Requisito de mediación: En algunos casos, el tribunal puede exigirle que intente una mediación antes de proceder a juicio. La mediación tiene como objetivo ayudar a los padres a llegar a un acuerdo sin un juez.
    3. Tutor ad litem (GAL): El tribunal puede designar un GAL para representar los intereses del menor, especialmente en casos contenciosos.
    4. Evaluación de la custodia: El tribunal puede ordenar una evaluación psicológica o del entorno familiar si se cuestiona el abuso, la aptitud física o la estabilidad.
    5. Audiencia de la custodia: Si no se llega a un acuerdo, el caso se someterá a una audiencia, donde ambos padres presentarán pruebas y testimonios. El juez decidirá la custodia basándose en el interés superior del menor.

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