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ABOGADO DE DUI MANEJAR EBRIO BORRACHO

Nuestro Abogado de DUI Manejar Ebrio Borracho, te defienden contra los cargos de DUI / DWI en todo Norte Virginia. Llamanos para ayudarte con tu caso de dui en la corte.

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Abogado Roberto Antonio Silva Sanchez

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Póngase en contacto con nuestro abogado de DUI manejar ebrio borracho en Virginia para ayudarle con su delito de conducir con alcohol y ayudarle con sus preguntas legales. Puede llamarnos al 703-786-8340

§ 18.2-266. Conducción de Vehículo de Motor, etc., Ebriedad, etc.

Las violaciones más comunes de conducir borracho de Virginia serán defender contra son listados abajo: 18.2 266 Conducir vehículos de motor etc., mientras que están intoxicados, etc.

18.2 268 Denegación de pruebas; sanciones; procedimientos

Será ilegal para cualquier persona conducir o manejar cualquier vehículo de motor, el motor o el tren (i) mientras que dicha persona tiene una concentración de alcohol en sangre de 0.08 por ciento o más en peso por volumen o 0,08 gramos o más por 210 litros de aire según lo indicado por un examen químico administrado conforme a lo dispuesto en este artículo,

(ii) mientras que dicha persona está bajo la influencia del alcohol,

(iii) mientras que dicha persona está bajo la influencia de cualquier estupefaciente o cualquier otro estupefaciente auto administrado o drogas de cualquier naturaleza o cualquier combinación de estas drogas, en un grado tal que deteriora su capacidad para conducir o manejar cualquier vehículo de motor, el motor o el tren con seguridad,

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(iv) mientras que tal persona está bajo la influencia combinada de alcohol y drogas o medicamentos a un grado tal que deteriora su capacidad para conducir o manejar cualquier vehículo de motor, el motor o el tren con seguridad, o

(v) y esa persona tiene una concentración de la sangre de cualquiera de las siguientes sustancias a un nivel que sea igual o mayor que:

(a) 0,02 miligramos de cocaína por litro de sangre,

(b) 0.1 miligramos de metanfetamina por litro de sangre, (c) 0.01 miligramos de fenciclidina por litro de sangre, o (d) 0,1 miligramos de 3, 4-metilenedioximetanfetamina por litro de sangre.

Un cargo alegando una violación de esta sección apoyará una convicción bajo las cláusulas (i), (ii), (iii), (iv) o (v).

Nuestro abogado de DUI manejar ebrio borracho en Virginia le proporcionará a un borracho conducir la estrategia de defensa basada en los hechos de la detención existente.

Póngase en contacto con nosotros llamando al 703-786-8340.

§ 18.2-270. Multa Por Conducir Ebrio; Subsiguiente Ofensa; Condena Anterior y Manejar Con Alcohol. Lo Explica el Abogado de DUI Manejar Ebrio Borracho en Virginia.

A. salvo lo dispuesto en el presente documento, cualquier persona que viole cualquier disposición de § 266 18.2 será culpable de un delito menor de clase 1 con una multa mínima obligatoria de $250.

Si el nivel de alcohol en sangre de la persona como lo indica el examen químico administrado conforme a lo dispuesto en este artículo era por lo menos 0.15, pero no más de 0.20, él se limitará en la cárcel por un período mínimo obligatorio adicional de cinco días o, si el nivel era más de 0.20, por un período mínimo obligatorio adicional de 10 días.

Tu abogado de DUI manejar ebrio borracho puede explicarte todos los pasos de su caso de DUI y las defensas.

B. 1. Cualquier persona condenada por un segundo delito cometido en menos de cinco años después de una primera infracción bajo § 266 18.2 convicta de segunda ofensa ser castigado por un multa de $500 de mínimo obligatorio y confinamiento en la cárcel por no menos de un mes ni más de un año.

Veinte días después de tal confinamiento será una sentencia mínima obligatoria, manejar borracho.
2. Toda persona condenada por un segundo delito cometido dentro de un período de cinco a 10 años de una primera infracción bajo § 266 18.2 convicta de la segunda infracción se castigará por un multa de $500 de mínimo obligatorio y confinamiento en la cárcel durante no menos de un mes.

Diez días de tal confinamiento será una sentencia mínima obligatoria.

Casos defendidos por nuestro abogado de dui en Virginia, y tambien representado por otro abogado de DUI manejar ebrio borracho.

Cargo Clasificacion Criminal Sentencia Minima de Carcel Sentencia Maxima de Carcel Multa Maxima Suspencion de Licencia
1st DUI Clase 1 misdemeanor Depends on BAC 1 year $2500 12 meses
2nd DUI in 10 years Clase 1 misdemeanor 10 dias 1 año $2500 36 meses
2nd DUI in 5 años Class 1 misdemeanor 20 dias 1 año $2500 36 meses
3rd DUI in 10 años Asta $250 90 dias 5 años $2500 36 meses
3rd DUI in 5 anos asta $250 180 dias 5 años $2500 36 meses

A. salvo lo dispuesto en el presente documento, cualquier persona que viole cualquier disposición de § 266 18.2 será culpable de un delito menor de clase 1 con una multa mínima obligatoria de $250.

Si el nivel de alcohol en sangre de la persona como lo indica el examen químico administrado conforme a lo dispuesto en este artículo era por lo menos 0.15, pero no más de 0.20, él se limitará en la cárcel por un período mínimo obligatorio adicional de cinco días o, si el nivel era más de 0.20, por un período mínimo obligatorio adicional de 10 días.

B. 1. Cualquier persona condenada por un segundo delito cometido en menos de cinco años después de una primera infracción bajo § 266 18.2 convicta de segunda ofensa ser castigado por un multa de $500 de mínimo obligatorio y confinamiento en la cárcel por no menos de un mes ni más de un año.

Veinte días después de tal confinamiento será una sentencia mínima obligatoria.

2. Toda persona condenada por un segundo delito cometido dentro de un período de cinco a 10 años de una primera infracción bajo § 266 18.2 convicta de la segunda infracción se castigará por un multa de $500 de mínimo obligatorio y confinamiento en la cárcel durante no menos de un mes.

Contracte a nuestro abogado de dui manejar ebrio borracho para hablar subro los penales y las multas de dui.

Diez días de tal confinamiento será una sentencia mínima obligatoria.

Es mu importante tener un abogado de DUI menejar ebrio borracho con experiencia para ayudarle a defender su caso.

3. Convicta de una segunda ofensa dentro de 10 años de una primera infracción, si el nivel de alcohol en sangre de la persona como lo indica el examen químico administrado conforme a lo dispuesto en este artículo era por lo menos he 0.15, pero no más de 0.20, se limitará a la carcel por un período mínimo obligatorio adicional de 10 días o, si el nivel era más de 0.20, por un período mínimo obligatorio adicional de 20 días. Además, dicha persona podrá ser multado una multa mínima obligatoria de $500.

C. 1. Cualquier persona declarada culpable de tres delitos de § 18.2-266 cometidos dentro de un período de 10 años convicta de la tercera infracción será culpable de un delito grave de clase 6.

La condena de cualquier persona declarada culpable de tres delitos de § 18.2-266 cometidos dentro de un período de 10 años incluirá una sentencia obligatoria mínima de 90 días, a menos que los tres delitos se cometieron en un plazo de cinco años, en cual caso la sentencia deberá incluir una sentencia mínima obligatoria de confinamiento durante seis meses. Además, dicha persona deberá ser multado una multa mínima obligatoria de $1.000.

Nuestro abogado de DUI manejar ebrio borracho en Virginia puede ayudarte a pelear el caso de DUI en las cortes de Virginia.

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2. El castigo de cualquier persona condenada por un cuarto o subsiguiente ofensa de § 18.2-266 cometidos dentro de un período de 10 años, convicta, incluirá un término mínimo obligatorio de un año de prisión.

Además, dicha persona deberá ser multado una multa mínima obligatoria de $1.000.

A menos que lo contrario modificado por el Tribunal, el acusado permanecerá en libertad condicional y bajo los términos de cualquier condena condicional para el mismo período que la licencia de su operador fue suspendido, para no exceder tres años.

Es posible que su abogado de dui manejar ebrio borracho en Alexandria city pueda defender contra carcel y suspencion.

3. El vehículo únicamente pertenece y es operado por el acusado durante la Comisión de una infracción de delito grave de § 266 18.2 estarán sujetos a confiscación y decomiso.

Después de un arresto por una infracción de delito grave de § 18.2-266, la Commonwealth puede presentar una información de acuerdo con el § 386.1 19.2.

Si la información es presentada, la Commonwealth notificará al Comisionado del Departamento de vehículos motorizados que la propiedad está sujeta a confiscación.

El Comisario deberá actuar en base a dicha notificación en virtud de las disposiciones para la certificación y nota aplicable a una convulsión bajo § 19.2-375, excepto que el Comisario tendrá la notificación por escrito del asimiento sobre el propietario registrado y el embargo conforme a los requisitos de § 8.01-296.

Agarrotados deberán suspenderse hasta la convicción y el agotamiento de todos los recursos en el cual, si se hubiese presentada la información, la Commonwealth inmediatamente comenzará incautación de los bienes conforme a § 386.2 19.2.

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Un familiar inmediato del dueño de cualquier vehículo de motor para que una información ha sido presentada en esta sección que no era el conductor en el momento de la violación puede solicitar al Tribunal en el cual se presentó dicha información para el lanzamiento del vehículo de motor.

Si el miembro de la familia inmediata prueba por una preponderancia de la evidencia de que su familia inmediata tiene solamente un vehículo de motor y va a sufrir unas dificultades sustanciales si se agarra y se perderá ese vehículo de motor, el Tribunal, a su discreción, puede liberar el vehículo.

En caso el vehículo fue vendido a un comprador de buena fe con posterioridad a la detención, pero antes de la crisis para evitar la confiscación y decomiso, la comunidad tendrá un derecho de acción contra el vendedor por las ganancias de la venta.

Es muy importante que el abogado de DUI manejar ebrio borracho en Virginia tenga buena experiencia para pelear su caso de DUI en la corte de Virginia.

D. además a la pena de lo autorizada por esta sección o § 278.9 16.1, cualquier persona culpable de una violación del § 18.2-266 cometidos mientras que transportar a una persona menor de 17 años de edad deberá (i) multado un adicional mínimo de $500 y no más de $1.000 y (ii) condenado a un período mínimo obligatorio de confinamiento de cinco días.

E. A los efectos de esta sección, una convicción para adultos de cualquier persona, o en la buscada de culpabilidad en el caso de un juvenil, bajo las siguientes se considerará una condena del § 266 18.2: (i) las disposiciones del § 18.2-36.1 o las leyes sustancialmente similares de cualquier otro Estado o de los Estados Unidos, (ii) las disposiciones del §§ 18.2 51.4, 18.2-266, ex § 18.1-54 (antes § 18-75), la Ordenanza de cualquier condado, ciudad o pueblo en esta Mancomunidad o las leyes de cualquier otro Estado o de los Estados Unidos substancialmente similar a las estipulaciones de § 18.2-51,4, o § 18.2-266, o (iii) las disposiciones del inciso A del § 46.2 341.24 o las leyes sustancialmente similares de cualquier otro Estado o de los Estados Unidos. Conducir ebrio y manejar con alcohol.

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